ANALISIS COMPARATIVO DEL PROYECTO DE CONSTITUCION,
LA CONSTITUCION APROBADA EN ORURO
Y
LA CONSTITUCION VIGENTE
LA CONSTITUCION APROBADA EN ORURO
Y
LA CONSTITUCION VIGENTE
ALUMNO: RONALD CABIEDES TORREZ JULIO
DECENTE: DR. JULIO ALVARADO
CURSO: TEORIA DEL ESTADO PRIMERO ·C· VERANO
GESTION: 2008
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
En el artículo 269 del proyecto de constitución así como en la constitución de Oruro, señala que Bolivia se organiza territorialmente en: departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas. Esto significa que, como afirma en la constitución vigente que divide el territorio es: departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones (articulo 108). Con la anulación de los cantones, secciones de provincia, que son reemplazados por territorios indígenas. Aproximadamente el 50% de la población es indígena, sobre todo, quechuas y aymaras; el 30% son mestizos y el 20% restante blancos (10% de origen español). Los idiomas oficiales son el español, el quechua y el aymara; también se habla tupí-guaraní, una de las lenguas aborígenes de Hispanoamérica. Casi el 40% de los indígenas no habla español y un 55% vive en áreas rurales; el departamento de La Paz es el que mayores cifras de población indígena ofrece: 1.402.184 según el censo de 2001. Estos datos dan a conocer que Bolivia estaría dividida por más allá de los límites departamentales ya que un territorio indígena, como ejemplo los Aymara que abarcan parte de La Paz, Oruro. O los quechuas que son parte de Potosí, Sucre, Cochabamba. La división territorial del proyecto de Constitución es una división de clases entre citadinos e indígenas donde se los divide cada uno es sus territorios cuando la norma no tiene que ser para personas especificas o para grupos de personas especificas, la norma tiene que ser imparcial, general y abstracta. Si se ve la división territorial en otros países se nota que, como en EEUU, el Estado, y pequeños estados, cada uno con su autonomía pero con el control gubernamental, se nota que la división es simple, y no como el Proyecto de Constitución tan compleja y dividir el país en departamentos y sobre eso territorios indígenas es didivir el poder del Estado.
Según libros consultados sobre Organización Territorial (Derecho Administrativo de Pablo Dermizaky Peredo) que dice que el territorio es uno de los tres elementos esenciales del Estado, es cuyo ámbito desarrolla este su actividad jurídica y social. “Todo poder que no este sometido al Estado dentro del limite del territorio –dice Jellineck- no puede realizar funciones de autoridad; y a la inversa, todas las personas que se hallen dentro del territorio, quedan sometidas al poder del Estado” Y se da las primeras condiciones para una buena administración publica es una división apropiada del territorio, que consulte las características del mismo, y una distribución territorial de los órganos administrativos que permita a estos proveer bienes, obras y servicios públicos con la mayor eficiencia en cuanto a oportunidad y costo. Resalta pues la importancia del territorio con relación a la organización administrativa.
Los tratadistas consideran que una correcta organización administrativa en base a la división territorial debe reunir los siguientes requisitos:
Uniformidad.- En el sistema administrativo que se adopte debe ser aplicable y debe aplicarse en todo el territorio del Estado, para facilitar la ejecución de las funciones y la presentación de los servicios públicos. Si el sistema no fuere uniforme y presentara, por el contrario, desigualdades y privilegios a favor o en detrimento de algunas regiones, la acción administrativa del Estado no seria eficaz, equitativa ni justa. Y al dividir el Estado en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas y al accederles facilidades a los indígenas no lleva a una distribución equitativa igual para todos los miembros del País ya que todos somos bolivianos y todos somos iguales y ese es el principio de la actual Constitución del Estado, pero en el Proyecto de Constitución del MAS divide a los bolivianos en urbanos e indígenas que tienen sus propios derechos aparte de los demás.
Igualdad y Proporción.- Los distritos resultantes de la división territorial deben ser iguales y proporcionales, lo cual no quiere decir que todos tengan exactamente la misma superficie, ya que esto es materialmente imposible. Hay que evitar que algunos distritos sean demasiado extensos con referencia a otros, y que todos sean demasiado pequeños (fraccionalismo), pues es el primer caso se retardaría la acción administrativa en los departamentos o provincias muy dilatados y, en segundo, esta acción resultaría engorrosa y cara. Y los territorios indígenas, como los Guaraní, son extensos, esta división esta en contra de este requisito para la apropiada división de un territorio.
Confines.- Los limites de los distritos territoriales deben consultarlas características y necesidades de cada región. De suerte que haya continuidad y armonía en la extensión del territorio nacional. Esos límites no han de ser arbitrarios ni antinaturales, sino que han de adaptarse a la realidad geográfica, económica y social, pues de lo contrario chocaría la administración con obstáculos emergentes de esas contradicciones. Obsérvese el siguiente mapa de los territorios indígenas.
Se puede notar que, como el territorio de los Guaraní abarca tres departamentos: Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, de acuerdo a este requisito de Confines se nota que tres departamentos chocan con un mismo territorio indígena, que con el Proyecto de Constitución del MAS, goza de Autonomías, esto provoca un choque en la administración de este territorio y muchos mas que tienen este mismo problema, comparado con la actual división que a esto solo requiere verdaderas Autonomías con un control estatal para el fortalecimiento del país y no dividirlas mas en territorios indígenas ya que tendríamos 36 naciones en vez de eso tener 9 departamentos autónomos
Capitales.- Las capitales de departamentos y de provincia, donde residen los principales órganos administrativos de cada distrito, han de fijarse en las poblaciones de mayor actividad económica y social, lo cual no siempre coincide con el centro geográfico del distrito. Se explica esto fácilmente por la necesidad de colocarla cabeza administrativa donde efectivamente esta el cerebro del organismo social, porque allí confluyen de manera natural las corrientes económicas, políticas y culturales, así como los proyectos, planes y expectativas populares.
Factores en la división territorial.- De lo que llevamos dicho se desprende que son tres los factores que debe tenerse en cuenta para una apropiada división territorial con miras a una eficiente organización administrativa. Estos factores son la superficie, la población y la riqueza, que deben ser considerados conjuntamente y no por separado. En efecto, la igualdad y proporción de que hablamos en el punto 2 han de determinarse, en lo posible, en base a la superficie, población y riqueza de cada distrito de suerte que todos tengan similares proporciones para que unos no sean excesivamente extensos, poblados ni ricos con relación a otros, pues esto ultimo, además de entrañar privilegios para algunos, restaría equidad y eficiencia a la acción de la organización administrativa. Lo que no se ve en el Proyecto de Constitución del MAS, mas bien se ve una constitución indígena pero al ver en la profundidad de esta palabra se ve que es un originario del país que se trata, según la traducción esto incluye a todos los bolivianos, poro en el Proyecto de Constitución habla claramente de dos clases de personas indígenas y ciudadanos. Es necesario tener presente, sin embargo, que estos tres factores dependen de las condiciones naturales. La superficie esta sujeta a la geografía: una zona montañosa como la occidental de Bolivia no guarda unidad con otra selvática como la de los llanos orientales. La población depende de las afinidades étnicas (aymará, quechuas y tribus selváticas). La densidad de población puede variar por obra de la migración interna y externa, de manera que no es este un parámetro inconmovible. Un ejemplo de esto ultimo lo tenemos en el departamento de Santa Cruz, que siendo e mas extenso y uno de los menos poblados de Bolivia relativamente, regístrala tasa mas alta de crecimiento demográfico durante los últimos años. La riqueza depende de los recursos naturales afincados en el suelo: mientras el occidente del país es rico en minerales, el Oriente posee petróleo, gas natural, maderas, algodón, azúcar, arroz, etc.
Autosuficiencia e interdependencia.- De las consideraciones precedentes puede corregirse que la mejor división territorial para fines administrativos seria una que asegurara la autosuficiencia económica de cada distrito, pues así se alcanzaría la uniformidad, igualdad y proporcionalidad que son requisitos básicos de una adecuada división territorial. Sin embargo, sabemos que esto es particularmente imposible, pues aún los países más ricos de la tierra como los Estados Unidos de América y Rusia dependen de los de otros para subsistir (el primero importa más de la mitad del petróleo que consume y Rusia compra miles de millones de toneladas de cereales del exterior). Por este motivo las economías nacionales son cada vez más interdependientes y el mundo marcha hacia la integración. Esta realidad es aun mayor dentro de cada país: la interdependencia es un imperativo nacional, pues en la medida en que se ensamblen, completándose, las economías y las culturas de cada distrito o región, será posible construir el verdadero Estado Nacional, que, de otro modo, no dejara de ser in territorio invertebrado, con poblaciones dispares y contrapuestas, como ocurre todavía en Bolivia. La integración de los distritos en base a la complementación de sus economías y culturas, produce la uniformidad de todo el territorio, que es básica para que la organización administrativa pueden desarrollar sus actividades y cumplir sus fines con eficiencia y oportunidad.
REGIMEN LEGAL BOLIVIANO DE DIVISION TERRITORIAL
REGIMEN LEGAL BOLIVIANO DE DIVISION TERRITORIAL
Según el Art. 59, atribución 18a de La Constitución, solo el órgano Legislativo puede “crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, así como fijar sus limites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas”. En el Proyecto de Constitución del MAS Art. 158, atribución 6ª, aprobar la creación de nuevas unidades territoriales, establecer sus límites de acuerdo a la constitución y la ley. ¿Por qué en este artículo no se refiere tan específicamente a departamentos, provincias, territorios indígenas? Acaso el Poder Legislativo no va a poder modificar los territorios indígenas o es que solo se puede modificar departamentos y no así los territorios indígenas. Se nota la preferencia a los pueblos indígenas.
Naturalmente que el Ejecutivo tiene la facultad de iniciativa en la aprobación de leyes, especialmente en esta materia en la que, como órgano administrativo, le corresponde acopiar antecedentes, realizar estudios teóricos y sobre el terreno (informes económicos, estadísticos, topográficos, etc.) y proponer proyectos de creación de departamentos, provincias, secciones de provincias o de delimitación de los mismos.
De acuerdo a la Ley de 17 de septiembre de 1890, toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos debe hacerse previo un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, “en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma”. O sea que esta materia debe responder a necesidades reales e impostergables, y no al capricho ni al mero propósito de “innovar”. El mismo procedimiento debe seguirse para la creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, al tenor de la Ley de 6 de octubre de 1913.
La Ley de 20 de noviembre de 1914 elevo al rango de cantones todos los vice-cantones existentes hasta la fecha; prohibió la oración de estos últimos y fijo idéntico procedimiento al ya señalado por las dos leyes municipales de 1890 y 1913, para la creación de nuevos cantones, con la obligación de fijar sus limites en la ley de creación respectiva.
La Ley de 16 de noviembre de 1910 determino que se llamaran ciudades las poblaciones con diez mil o más habitantes, que tengan escuelas primarias donde se eduquen por lo menos quinientos niños de ambos sexos. Mediante informe del Prefecto del departamento.
Finalmente, el Decreto Supremo No 1158 de mayo de 1948, elevado a Ley el 21de Diciembre de 1950, encomienda al Instituto Geográfico Militar las delimitaciones que corresponda hacer en el territorio nacional con motivo de la creación de nuevos departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones. Con todos los procedimientos a seguir para una nueva delimitación territorial, Evo Morales sabia muy bien que no se les otorgaría autonomía a los pueblos indígenas ni su reconocimiento en la división territorial que solo el Poder Legislativo puede otorgar, y la única forma era una nueva Constitución y con el apoyo de las masas campesinas será aprobado el 25 de Enero del 2009.
DECRETO SUPREMO NO. 1158
ENRIQUE HERTZOG G.
Presidente Constitucional de la República
D E C R E T A:
Art. 1o.- El Instituto Geográfico Militar, que ha sido creado por Decreto Supremo de 18 de Septiembre de 1936 se denominará en adelante Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, con la misión de efectuar los siguientes trabajos:
- La confección del mapa General de la República.
- El levantamiento de la Carta Fundamental y sus derivados en toda la República.
- La formación de la Carta Militar para las necesidades de la Defensa Nacional.
- La organización de comisiones técnicas y realización de la demarcación de las fronteras internacionales.
- El levantamiento topográfico de las tierras baldías (del Estado) y su parcelación para fines de colonización.
- La formación de los mapas físico, político, económico, etc., encargándose directamente de la demarcación de los límites departamentales y provinciales.
- Mantener relaciones con las instituciones similares extranjeras.
- Asistir a las reuniones que se realicen en el extranjero y a las cuales sea invitado el país.
- Formar los elementos técnicos necesarios para el Servicio Geográfico Nacional.
- Cumplir convenios o tratados suscritos con organismos cartográficos internacionales.
- El levantamiento de la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas de la República.
Art. 2o.- Esta repartición dependerá en lo administrativo, directamente del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, pudiendo mantener relaciones con los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Estadística y de Colonización, por intermedio de sus respectivas direcciones técnicas para la mejor coordinación de los trabajos cartográficos que realice el Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, en todos los trabajos inherentes a los indicados despachos.
Art. 3o.- El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional requerirá de todas las reparticiones fiscales, entidades autérquicas, semiautérquicas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuviera hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro.
Art. 4o.- Queda absolutamente prohibido a los extranjeros efectuar trabajos topográficos, cualesquiera que sea su naturaleza dentro del área de 50 Km. a partir de la línea fronteriza internacional y a lo largo de ella. Los nacionales solicitarán la autorización del Ministerio de Defensa por conducto del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional.
Art. 5o.- Para los trabajos de triangulación de los levantamientos regulares de carta en general, publicaciones cartográficas, etc.,que se efectúan dentro del territorio de la República por empresas privadas o personas particulares, deben recabar la autorización correspondiente del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional.
Art. 6o.- Las señales, pilares y otras obras (mojones) especiales construidas por el Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional en el territorio, se consideraran como edificaciones militares y no podrán ser movidos o alterados. Los contraventores serán castigados de acuerdo con las leyes militares.
Art. 7o.- Para la realización de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, todas las secciones afines que funcionan en la Secretarías de Estado antes mencionada, serán canalizadas en el indicado Instituto.
Art. 8o.- Se fijarán anualmente en el Presupuesto de la Nación, los aportes pecuniarios de los Ministerios interesados para el mantenimiento de las labores del Instituto, pago de haberes de su personal y atención de otras obligaciones emergentes del Servicio Geográfico.
Art. 9o.- Los delegados y operadores del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, debidamente autorizados, tendrán libres acceso a las propiedades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones.
Art. 10.- El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, queda autorizado para celebrar contratos con las reparticiones públicas, municipales, entidades autárquicas y semiautarquicas, para la realización de los trabajos de carácter cartográfico en general.
Art. 11o.- Los Despachos de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda y Estadística y Colonización, reglamentarán el presente Decreto en la parte que les corresponde.
Art. 12o.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 13o.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho años.
Y en 1948 se elevo a rango de ley el decreto 1158 estipulando:
LEY DE 21 - XII - 1948
ENRIQUE HERTZOG
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Art. 1o.- Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo No. 1158 de 6 de mayo de 1948.
Art. 2o.- El Ministro de Defensa Nacional otorgará Diplomas a los que egresen del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, en las especialidades de Geodesia, Topografía, Cartografía y Fotogrametría.
Art. 3o.- Con destino a las obras y trabajos del mencionado Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, se crea el impuesto del uno por mil sobre el valor catastral de la propiedad rústica y minera que se llamará “Impuesto a la Carta”.
Art. 4o.- Con la garantía del “Impuesto a la Carta”, el Poder Ejecutivo contratará uno o más empréstitos del Banco Central de Bolivia o de otras instituciones de crédito del país, para la adquisición de terrenos, material cartográfico que se requiera para su desarrollo, en cuyos empréstitos el Banco acreedor hará de fideicomisario.
Art. 5o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Por Tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
Y en la presidencia de l General Hugo Banzer se dicta el siguiente decreto:
DECRETO SUPREMO No. 10902
Gral. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No. 1158 de fecha 6 de mayo de 1948 elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año, asigna al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como misión específica, la formación del Mapa General de la República y sus derivados.
Que, para su cumplimiento de esta importante misión, el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, está organizado técnica y científicamente, constituyendo la única Organización capaz de desarrollar esta vasta obra en resguardo de los intereses nacionales:
Que, los datos e información técnica cartográfica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, constituyen propiedad intelectual y derecho exclusivo de esta Organización Castrense.
Que, al presente, con fines comerciales, vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, y en las que se evidencian errores perjudiciales, al ser éstas transformadas arbitrariamente;
Que, como consecuencia de esta producción cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter internacional han sufrido equivocaciones en desmedro de los legítimos derechos de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reconócese al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como única Organización técnica cartográfica, facultada para la formación y publicación del Mapa Político de la República, en sus diferentes escalas.
ARTICULO 2o. Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autorización, asimismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada.
ARTICULO 3o. Los trabajos comprendidos en el artículo anterior, para su publicación serán sometidos a la revisión del Instituto Geográfico Militar.
ARTICULO 4o. En lo referente a la producción obtenida o a obtenerse con la nueva tecnología de Satélites “Proyecto ERS-BOLIVIA”, la parte cartográfica es de exclusiva responsabilidad del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, en su calidad de coinvestigador del proyecto.
ARTICULO 5o. Toda cartografía de carácter temático que sea producida por organizaciones técnicas estatales y particulares, deberá ser elaborada sobre la base de los datos cartográficos producidos por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro nacional.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
CONCLUSIONES.- La Ley 1158 proclama que El Instituto General Militar (IGM) confeccione el mapa General de la República, La formación de los mapas físico, político, económico, etc., encargándose directamente de la demarcación de los límites departamentales y provinciales. Además para una nueva relimitación proclama el siguiente articulo del Decreto Supremo No. 10902. ARTICULO 2o.Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autorización, asimismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada.
Naturalmente que el Ejecutivo tiene la facultad de iniciativa en la aprobación de leyes, especialmente en esta materia en la que, como órgano administrativo, le corresponde acopiar antecedentes, realizar estudios teóricos y sobre el terreno (informes económicos, estadísticos, topográficos, etc.) y proponer proyectos de creación de departamentos, provincias, secciones de provincias o de delimitación de los mismos.
De acuerdo a la Ley de 17 de septiembre de 1890, toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos debe hacerse previo un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, “en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma”. O sea que esta materia debe responder a necesidades reales e impostergables, y no al capricho ni al mero propósito de “innovar”. El mismo procedimiento debe seguirse para la creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, al tenor de la Ley de 6 de octubre de 1913.
La Ley de 20 de noviembre de 1914 elevo al rango de cantones todos los vice-cantones existentes hasta la fecha; prohibió la oración de estos últimos y fijo idéntico procedimiento al ya señalado por las dos leyes municipales de 1890 y 1913, para la creación de nuevos cantones, con la obligación de fijar sus limites en la ley de creación respectiva.
La Ley de 16 de noviembre de 1910 determino que se llamaran ciudades las poblaciones con diez mil o más habitantes, que tengan escuelas primarias donde se eduquen por lo menos quinientos niños de ambos sexos. Mediante informe del Prefecto del departamento.
Finalmente, el Decreto Supremo No 1158 de mayo de 1948, elevado a Ley el 21de Diciembre de 1950, encomienda al Instituto Geográfico Militar las delimitaciones que corresponda hacer en el territorio nacional con motivo de la creación de nuevos departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones. Con todos los procedimientos a seguir para una nueva delimitación territorial, Evo Morales sabia muy bien que no se les otorgaría autonomía a los pueblos indígenas ni su reconocimiento en la división territorial que solo el Poder Legislativo puede otorgar, y la única forma era una nueva Constitución y con el apoyo de las masas campesinas será aprobado el 25 de Enero del 2009.
DECRETO SUPREMO NO. 1158
ENRIQUE HERTZOG G.
Presidente Constitucional de la República
D E C R E T A:
Art. 1o.- El Instituto Geográfico Militar, que ha sido creado por Decreto Supremo de 18 de Septiembre de 1936 se denominará en adelante Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, con la misión de efectuar los siguientes trabajos:
- La confección del mapa General de la República.
- El levantamiento de la Carta Fundamental y sus derivados en toda la República.
- La formación de la Carta Militar para las necesidades de la Defensa Nacional.
- La organización de comisiones técnicas y realización de la demarcación de las fronteras internacionales.
- El levantamiento topográfico de las tierras baldías (del Estado) y su parcelación para fines de colonización.
- La formación de los mapas físico, político, económico, etc., encargándose directamente de la demarcación de los límites departamentales y provinciales.
- Mantener relaciones con las instituciones similares extranjeras.
- Asistir a las reuniones que se realicen en el extranjero y a las cuales sea invitado el país.
- Formar los elementos técnicos necesarios para el Servicio Geográfico Nacional.
- Cumplir convenios o tratados suscritos con organismos cartográficos internacionales.
- El levantamiento de la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas de la República.
Art. 2o.- Esta repartición dependerá en lo administrativo, directamente del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, pudiendo mantener relaciones con los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Estadística y de Colonización, por intermedio de sus respectivas direcciones técnicas para la mejor coordinación de los trabajos cartográficos que realice el Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, en todos los trabajos inherentes a los indicados despachos.
Art. 3o.- El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional requerirá de todas las reparticiones fiscales, entidades autérquicas, semiautérquicas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuviera hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro.
Art. 4o.- Queda absolutamente prohibido a los extranjeros efectuar trabajos topográficos, cualesquiera que sea su naturaleza dentro del área de 50 Km. a partir de la línea fronteriza internacional y a lo largo de ella. Los nacionales solicitarán la autorización del Ministerio de Defensa por conducto del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional.
Art. 5o.- Para los trabajos de triangulación de los levantamientos regulares de carta en general, publicaciones cartográficas, etc.,que se efectúan dentro del territorio de la República por empresas privadas o personas particulares, deben recabar la autorización correspondiente del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional.
Art. 6o.- Las señales, pilares y otras obras (mojones) especiales construidas por el Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional en el territorio, se consideraran como edificaciones militares y no podrán ser movidos o alterados. Los contraventores serán castigados de acuerdo con las leyes militares.
Art. 7o.- Para la realización de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, todas las secciones afines que funcionan en la Secretarías de Estado antes mencionada, serán canalizadas en el indicado Instituto.
Art. 8o.- Se fijarán anualmente en el Presupuesto de la Nación, los aportes pecuniarios de los Ministerios interesados para el mantenimiento de las labores del Instituto, pago de haberes de su personal y atención de otras obligaciones emergentes del Servicio Geográfico.
Art. 9o.- Los delegados y operadores del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, debidamente autorizados, tendrán libres acceso a las propiedades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones.
Art. 10.- El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, queda autorizado para celebrar contratos con las reparticiones públicas, municipales, entidades autárquicas y semiautarquicas, para la realización de los trabajos de carácter cartográfico en general.
Art. 11o.- Los Despachos de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda y Estadística y Colonización, reglamentarán el presente Decreto en la parte que les corresponde.
Art. 12o.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 13o.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho años.
Y en 1948 se elevo a rango de ley el decreto 1158 estipulando:
LEY DE 21 - XII - 1948
ENRIQUE HERTZOG
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Art. 1o.- Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo No. 1158 de 6 de mayo de 1948.
Art. 2o.- El Ministro de Defensa Nacional otorgará Diplomas a los que egresen del Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, en las especialidades de Geodesia, Topografía, Cartografía y Fotogrametría.
Art. 3o.- Con destino a las obras y trabajos del mencionado Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, se crea el impuesto del uno por mil sobre el valor catastral de la propiedad rústica y minera que se llamará “Impuesto a la Carta”.
Art. 4o.- Con la garantía del “Impuesto a la Carta”, el Poder Ejecutivo contratará uno o más empréstitos del Banco Central de Bolivia o de otras instituciones de crédito del país, para la adquisición de terrenos, material cartográfico que se requiera para su desarrollo, en cuyos empréstitos el Banco acreedor hará de fideicomisario.
Art. 5o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Por Tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
Y en la presidencia de l General Hugo Banzer se dicta el siguiente decreto:
DECRETO SUPREMO No. 10902
Gral. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No. 1158 de fecha 6 de mayo de 1948 elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año, asigna al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como misión específica, la formación del Mapa General de la República y sus derivados.
Que, para su cumplimiento de esta importante misión, el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, está organizado técnica y científicamente, constituyendo la única Organización capaz de desarrollar esta vasta obra en resguardo de los intereses nacionales:
Que, los datos e información técnica cartográfica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, constituyen propiedad intelectual y derecho exclusivo de esta Organización Castrense.
Que, al presente, con fines comerciales, vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, y en las que se evidencian errores perjudiciales, al ser éstas transformadas arbitrariamente;
Que, como consecuencia de esta producción cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter internacional han sufrido equivocaciones en desmedro de los legítimos derechos de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reconócese al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como única Organización técnica cartográfica, facultada para la formación y publicación del Mapa Político de la República, en sus diferentes escalas.
ARTICULO 2o. Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autorización, asimismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada.
ARTICULO 3o. Los trabajos comprendidos en el artículo anterior, para su publicación serán sometidos a la revisión del Instituto Geográfico Militar.
ARTICULO 4o. En lo referente a la producción obtenida o a obtenerse con la nueva tecnología de Satélites “Proyecto ERS-BOLIVIA”, la parte cartográfica es de exclusiva responsabilidad del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, en su calidad de coinvestigador del proyecto.
ARTICULO 5o. Toda cartografía de carácter temático que sea producida por organizaciones técnicas estatales y particulares, deberá ser elaborada sobre la base de los datos cartográficos producidos por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro nacional.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
CONCLUSIONES.- La Ley 1158 proclama que El Instituto General Militar (IGM) confeccione el mapa General de la República, La formación de los mapas físico, político, económico, etc., encargándose directamente de la demarcación de los límites departamentales y provinciales. Además para una nueva relimitación proclama el siguiente articulo del Decreto Supremo No. 10902. ARTICULO 2o.Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autorización, asimismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada.